Todos los descendientes de italianos tienen derecho a obtener la ciudadanía italiana iur sanguinis (por sangre), es decir que se transmite por descendencia.
Para comenzar el proceso, en primer lugar es importante armar el árbol genealógico, reconociendo quién es el abuelo, bisabuelo, tatarabuelo o chozno. Luego se deberá presentar toda la documentación que acredita el vínculo con el antepasado italiano.
En segundo lugar, habrá que ver cuál de las dos vías es la correcta para iniciar el trámite: adminstrativa o judicial
La vía administrativa implica la recopilacion de datos y de la documentación, actas de nacimiento, matrimonio y defunción que acreditan el vinculo con el ascendiente.
Otro documento esencial es el certificado de no naturalizado del italiano que indicará que nunca renuncio a su ciudadanía italiana. Si se hubierea naturalizado, deberá presentarse el certificado que lo acredite.
Luego de tener toda la documentación en condiciones y traducida al idioma italiano, es posible intentar obtener el turno en el Consulado Italiano que nos corresponde por domicilio para la presentación de la carpeta y la solicitud de ciudadanía italiana
La vía judicial contempla otra realidad. Las mujeres italianas hasta el año 1948 no transmitian derechos, por lo que tampoco lo hacían con la ciudadania. Con la creacion de la Constitucion es posible. Por esto, cuando hay una mujer en la linea de descendencia que tuvo un hijo antes de 1948, los descendientes que deseen obtener la ciudadania deberan realizar un juicio en Italia. Un abogado los representara sin necesidad de que el interesado esté presente.
La documentacion que se necesita es la misma que para la via administrativa, ya que es necesario demostrar el vinculo, pero deberá estar apostillada y legalizada por el país de origen.
La demora del proceso dependera de la Comuna donde se realice. Una vez finalizado saldra la sentencia y alli la ciudadania de los interesados.
Por Manuela Lynch y Maria Victoria Pintos, fundadoras de Gestión MDQ
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